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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39. - Los diputados que deseen integrar un Grupo Parlamentario

deberán presentar en la segunda sesión del primer período ordinario de sesiones

de la legislatura, la siguiente documentación:

I. El acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo,

con especificación del nombre del mismo y la lista de sus integrantes;

II. Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento

interno, las cuales podrán fundamentarse en los estatutos del partido político en el

que militen; y

III. Los nombres de los Diputados que hayan sido designados como Coordinador y

Subcoordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quien es desempeñen

otras actividades.

Una vez que el Presidente de la Mesa Directiva, haya examinado la documentación

presentada, en sesión ordinaria, hará la declaratoria de constitución de los grupos

parlamentarios y, desde ese momento, ejercerán las atribuc iones y tendrán los

derechos previstos por esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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