Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 40
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40. - Los Coordinadores expresan la voluntad de los grupos
parlamentarios; promoverán los entendimientos necesarios para la elección de los
integrantes de la Mesa Directiva y demás acuerdos parl amentarios y legislativos
necesarios para el desempeño de las labores del Congreso del Estado, participarán
cuando menos con voz y si les corresponde con voto en la Junta de Coordinación
Política y en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Durante el ejercicio de la legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario
comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de
su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos
parlamentarios, el Presidente de la Mesa Directiva llevará el registro del número de
integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.
Las decisiones al interior de los grupos parlamentarios se toman en términos de su
reglamentación interna y éstas no son atacables n i revocables por disposición u
órgano alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
- COALICIÓN. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (98)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. (116)
- GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. (147)
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