Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41. - Los Coordinadores de los grupos parlamentarios, realizarán las

tareas de coordinación con los otros grupos parlamentarios, con la Mesa Directiva,

con las Comisiones del Congreso y con la Diputación Permanente.

Los Coordinadores de los grupos parlamentarios, podrán reunirse entre sí para

considerar conjuntamente las acciones que propicien el mejor desarrollo del trabajo

del Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 40Índice de la leyArt. 42 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis