Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 42
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42.- Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros,
los grupos parlamentarios proporcionarán información, otorgarán asesoría y
prepararán los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de
aquéllos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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