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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42.- Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros,

los grupos parlamentarios proporcionarán información, otorgarán asesoría y

prepararán los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de

aquéllos.

Fuente oficial: consultar publicación

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