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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 43

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43. - De conformidad con la representación de cada G rupo

Parlamentario, la Junta de Coordinación Política propondrá la asignación de

recursos y locales adecuados a cada uno de ellos, que será aprobada por el Pleno.

Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política propondrá

al Pleno una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por

una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de

Diputados que los conformen.

Al término de la Legislatura los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán

responsables dentro del proceso de entrega recepción de los bienes a ellos

asignados, los cuales serán entregados al coordinador entrante del mismo Grupo

Parlamentario.

Si al inicio de la Legislatura, no se conformare Grupo Parlamentario que haya sido

conformado en la Legislatura saliente, los activos y bienes que existen serán

puestos a disposición de la Secretaría General para su asignación respectiva.

La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios,

se incorporará a la cu enta pública del Congreso del Estado. De dicho documento

se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna del propio Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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