Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 43
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43. - De conformidad con la representación de cada G rupo
Parlamentario, la Junta de Coordinación Política propondrá la asignación de
recursos y locales adecuados a cada uno de ellos, que será aprobada por el Pleno.
Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política propondrá
al Pleno una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por
una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de
Diputados que los conformen.
Al término de la Legislatura los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán
responsables dentro del proceso de entrega recepción de los bienes a ellos
asignados, los cuales serán entregados al coordinador entrante del mismo Grupo
Parlamentario.
Si al inicio de la Legislatura, no se conformare Grupo Parlamentario que haya sido
conformado en la Legislatura saliente, los activos y bienes que existen serán
puestos a disposición de la Secretaría General para su asignación respectiva.
La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios,
se incorporará a la cu enta pública del Congreso del Estado. De dicho documento
se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna del propio Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA.- (74)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A PERCIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO.- (141)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A RECIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO. (137)
- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. AUTORIDAD FACULTADA PARA EFECTUAR SU COMPROBACIÓN, PARA OBTENER EL REEMBOLSO DE GASTOS POR ESE CONCEPTO.- (50)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA ESE EFECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- (99)
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