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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44.- La ocupación de los espacios y las curules en el salón de sesiones,

se hará en términos de lo establecido en el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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