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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45.- Los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo

parlamentario sin integrarse a otro existente, podrán integrarse en un grupo mixto,

debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legi sladores y

apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso del Estado, para que

puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Fuente oficial: consultar publicación

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