Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 46
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.- En la Junta de Coordinación Política intervendrán todas las fuerzas
políticas representadas en la Legislatura y se conformará por un Presidente, un
Secretario y los vocales que resulten. Participarán con voz y voto tres Diputados de
la primera fuerza política, dos Diputados de la segunda fuerza política, y un Diputado
de la tercera fuerza política. Participarán sólo con voz, un Diputado representante
de cada una de las fuerzas políticas restantes.
La determinación de la fuerza política se realiza en orden progresivo en relación al
número de Diputados con que cada partido cuente en el Congreso del Estado, pero
tratándose de un Grupo Parlamentario Mixto, se determinará sumando el número
de diputados que lo integran.
En caso de existir dos o más fuerzas políticas con igual número de diputados en la
Legislatura, el criterio de desempate será con base al número de votos totales que
obtuvo cada Partido Político en la más reciente elección ordinaria de Diputados
Locales, si se trata de un Grupo Parlamentario Mixto, se tomará en cuenta la
sumatoria de los votos que obtuvieron quienes lo integran.
Los diputados que contendieron como candidatos independientes, participarán en
la Junta de Coordinación Política sólo con voz, salvo que se int egren a un Grupo
Parlamentario Mixto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los párrafos
anteriores del presente Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COALICIÓN. SU REPRESENTANTE NO SUSTITUYE A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (98)
- JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE LA PREVÉ, NO ATENTA CONTRA EL EJERCICIO DE (P. XL/2008)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. (116)
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