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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47. - Será Presidente de la Junta de Coordinación Política, por la

duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí

mismo cuente con la mayoría absoluta de Diputados en el Congreso del Estado.

En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto

señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta d e

Coordinación Política tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará

sucesivamente por los coordinadores de los grupos, que constituyan las tres

primeras fuerzas políticas, en orden decreciente, cuando cuenten con al menos seis

miembros de la legislatura, de lo contrario el Coordinador del grupo que constituya

la primera fuerza política volverá a presidir la Junta de Coordinación Política en el

tercer año de ejercicio constitucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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