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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta

de Coordinación Política, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de

inmediato, tanto al Presidente del Congreso como a la propia Junta de Coordinación

Política, el nombre del Diputado que lo sustituirá.

Los integrantes d e la Junta de Coordinación Política podrán ser sustituidos

temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada grupo parlamentario.

Fuente oficial: consultar publicación

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