Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 48
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta
de Coordinación Política, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de
inmediato, tanto al Presidente del Congreso como a la propia Junta de Coordinación
Política, el nombre del Diputado que lo sustituirá.
Los integrantes d e la Junta de Coordinación Política podrán ser sustituidos
temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada grupo parlamentario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- (22)
- PRESIDENTES SUSTITUTOS DE LAS JUNTAS, NOTIFICACION DE LA DESIGNACION DE LOS. (s/clave)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. PARA REGISTRAR A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS, PUEDE REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN.- (86)
- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS. ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LA DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS. (116)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EXCUSAS DE LOS. (s/clave)
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