Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad

del Congreso del Estado; por lo tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan

entendimientos y convergencias políticas, con las instancias y órganos que resulten

necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de

adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

La Junta de Coordinación Política privilegiará el consenso entre sus integrantes, y

adoptará sus decisiones por consenso y en caso de no log rarse el mismo, por la

mayoría absoluta de votos de sus integrantes con derecho a ello. En caso de

empate el Presidente de dicha Junta contará con voto de calidad.

Los integrantes de la Junta de Coordinación Política, con voz podrán solicitar se

anote en acuerdos el sentido de su interés para constancia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis