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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 50

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50.- La Junta de Coordinación Política tendrá las siguientes funciones y

atribuciones:

I. Impulsar la conformación de acuerdos legislativos relacionados con el contenido

de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación en el Pleno, a fin

de agilizar el trabajo legislativo;

II. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo,

pronunciamientos y declaraciones del Congreso del Estado que entrañen una

posición política del órgano colegiado;

III. Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la

conformación de sus respectivas Mesas Directivas;

IV. Proponer a la Mesa Directiva del Pleno, la designación de las delegaciones para

atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos estatales,

nacionales y extranjeros de carácter multilateral. Con respecto a estas reuniones,

en los recesos, la propuesta se hará a la Comisión Permanente, quien hará la

designación;

V. Presentar al Pleno, para su aprobación, la propuesta de presupuesto anual del

Congreso del Estado elaborada y aprobada por el Comité de Administración;

VI. Proponer, en los términos de esta Ley, la asignación de los locales y los recursos

humanos, materiales y financieros que correspondan a los grupos parlamentarios;

VII. Proponer en acuerdo con el Presidente de la Mesa Directiva el orden del día de

las sesiones del Congreso del Estado;

VIII. En el caso de asuntos legislativos en sentido negativo, aprobar la remisión

directa al archivo definitivo como asuntos totalmente concluidos, salvo el voto en

contrario de su mayoría calificada, en cuyo caso el asunto legislativo podrá ser

puesto en sus mismos términos, a consideración del Pleno;

IX. Proponer los lineamientos que regulen la estructura y funcionamiento interno del

Poder Legislativo, conforme lo dispuesto en esta Ley; y

X. Las demás que le otorguen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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