Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 50
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50.- La Junta de Coordinación Política tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
I. Impulsar la conformación de acuerdos legislativos relacionados con el contenido
de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación en el Pleno, a fin
de agilizar el trabajo legislativo;
II. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones del Congreso del Estado que entrañen una
posición política del órgano colegiado;
III. Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la
conformación de sus respectivas Mesas Directivas;
IV. Proponer a la Mesa Directiva del Pleno, la designación de las delegaciones para
atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos estatales,
nacionales y extranjeros de carácter multilateral. Con respecto a estas reuniones,
en los recesos, la propuesta se hará a la Comisión Permanente, quien hará la
designación;
V. Presentar al Pleno, para su aprobación, la propuesta de presupuesto anual del
Congreso del Estado elaborada y aprobada por el Comité de Administración;
VI. Proponer, en los términos de esta Ley, la asignación de los locales y los recursos
humanos, materiales y financieros que correspondan a los grupos parlamentarios;
VII. Proponer en acuerdo con el Presidente de la Mesa Directiva el orden del día de
las sesiones del Congreso del Estado;
VIII. En el caso de asuntos legislativos en sentido negativo, aprobar la remisión
directa al archivo definitivo como asuntos totalmente concluidos, salvo el voto en
contrario de su mayoría calificada, en cuyo caso el asunto legislativo podrá ser
puesto en sus mismos términos, a consideración del Pleno;
IX. Proponer los lineamientos que regulen la estructura y funcionamiento interno del
Poder Legislativo, conforme lo dispuesto en esta Ley; y
X. Las demás que le otorguen esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (P. LXVII/99 )
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis