Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 51
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51.- La Junta de Coordinación Política deberá instalarse, a más tardar,
en la segunda sesión ordinaria que celebre el Congreso del Estado al inicio de la
Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los períodos de
sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
A las reuniones de la Junta de Coordinación Política, concurrirá el Secretario
General del Poder Legislativo del Estado, con voz pero sin voto, quien preparará los
documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y
llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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