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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51.- La Junta de Coordinación Política deberá instalarse, a más tardar,

en la segunda sesión ordinaria que celebre el Congreso del Estado al inicio de la

Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los períodos de

sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

A las reuniones de la Junta de Coordinación Política, concurrirá el Secretario

General del Poder Legislativo del Estado, con voz pero sin voto, quien preparará los

documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y

llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Fuente oficial: consultar publicación

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