Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 52
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52.- Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política
las atribuciones siguientes:
I. Convocar y conducir las reuniones d e trabajo que celebre la Junta de
Coordinación Política;
II. Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
III. Poner a consideración de la Junta de Coordinación Política, criterios para la
elaboración del programa de cada períod o de sesiones, el calendario para su
desahogo y los puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;
IV. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual, instruyendo al
Comité de Administración; y
V. Las demás que se deriven de esta Ley o que le sean conferidas por la propia
Junta de Coordinación Política.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, R (P./J. 53/2005)
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, R (175)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 11, PÁRRAFO SEGUNDO, 38, FRACCIÓN III Y 47 DE LA LEY PATRIMONIAL DE ESA ENTIDAD VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERE (P./J. 82/2004 )
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 11, PÁRRAFO SEGUNDO, 38, FRACCIÓN III Y 47 DE LA LEY PATRIMONIAL DE ESA ENTIDAD VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERE (224)
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