Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52.- Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política

las atribuciones siguientes:

I. Convocar y conducir las reuniones d e trabajo que celebre la Junta de

Coordinación Política;

II. Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

III. Poner a consideración de la Junta de Coordinación Política, criterios para la

elaboración del programa de cada períod o de sesiones, el calendario para su

desahogo y los puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;

IV. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual, instruyendo al

Comité de Administración; y

V. Las demás que se deriven de esta Ley o que le sean conferidas por la propia

Junta de Coordinación Política.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 51Índice de la leyArt. 53 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis