Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 53
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
ARTÍCULO 53.- La programación general y consultiva de los trabajos legislativos,
será formulada por períodos ordinarios, por parte de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual se integra por el
Presidente de la Mesa Directiva o Diputación Permanente y los miembros de la
Junta de Coordinación Política, para atender las propuestas de los Grupos
Parlamentarios y de los Diputados, a efecto de dar cumplimiento a sus plataformas
legislativas.
El Presidente de la Mesa Directiva o Diputación Permanente preside la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; la cual sesionará en
los períodos de receso, a convocatoria del mismo, concurriendo el Secretario
General, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para
las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos
que se adopten.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
privilegiará el consenso entre sus integrantes, y adoptará sus decisiones por
consenso y en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus
integrantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
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