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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

ARTÍCULO 53.- La programación general y consultiva de los trabajos legislativos,

será formulada por períodos ordinarios, por parte de la Conferencia para la

Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual se integra por el

Presidente de la Mesa Directiva o Diputación Permanente y los miembros de la

Junta de Coordinación Política, para atender las propuestas de los Grupos

Parlamentarios y de los Diputados, a efecto de dar cumplimiento a sus plataformas

legislativas.

El Presidente de la Mesa Directiva o Diputación Permanente preside la Conferencia

para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; la cual sesionará en

los períodos de receso, a convocatoria del mismo, concurriendo el Secretario

General, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para

las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos

que se adopten.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

privilegiará el consenso entre sus integrantes, y adoptará sus decisiones por

consenso y en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus

integrantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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