Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54. - La programación de los trabajos legislativos, por parte de la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene
como objetivos:
I. Establecer de manera consultiva el programa legislativo de los períodos ordinarios
de sesiones, y el calendario para su desahogo;
II. Establecer el Plan de Desarrollo Institucional, que direccione la organización y
funcionamiento de la Secretaria General, de las Direcciones Generales de Servicios
Parlamentarios, de Servicios Administrativos y Financieros y demás órganos y
unidades administrativas, así como lo relativo al Servicio Civil de Carrera
Parlamentaria, en los términos previstos en esta Ley; y
III. Los demás que se deriven de esta Ley y de los ordenamientos jurídicos relativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- TRABAJO, AMPLITUD DE LAS LEYES DE, EXPEDIDAS POR LOS ESTADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis