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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 54

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54. - La programación de los trabajos legislativos, por parte de la

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene

como objetivos:

I. Establecer de manera consultiva el programa legislativo de los períodos ordinarios

de sesiones, y el calendario para su desahogo;

II. Establecer el Plan de Desarrollo Institucional, que direccione la organización y

funcionamiento de la Secretaria General, de las Direcciones Generales de Servicios

Parlamentarios, de Servicios Administrativos y Financieros y demás órganos y

unidades administrativas, así como lo relativo al Servicio Civil de Carrera

Parlamentaria, en los términos previstos en esta Ley; y

III. Los demás que se deriven de esta Ley y de los ordenamientos jurídicos relativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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