Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 55
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55.- Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través
de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, evaluaciones y propuestas
de resolución, contribuyen a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones
constitucionales y legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- LEYES. EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
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