Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 56
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56. - El Congreso del Estado cuenta con Comisiones Ordinarias y
Especiales. Las Comisiones Ordinarias son las que se mantienen de Legislatura a
Legislatura, y son las siguientes:
I. Asuntos Electorales;
II. Asuntos Migratorios, Relaciones Internacionales e Interinstitucionales;
III. Ciencia y Tecnología;
IV. Derechos Humanos;
V. Desarrollo Agropecuario;
VI. Desarrollo Económico, Fomento Cooperativo y Turismo;
VII. Desarrollo Social;
VIII. Educación y Cultura;
IX. Familia y Derechos de la Niñez;
X. Fortalecimiento Municipal, Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas;
XI. Gobernación y Puntos Constitucionales;
XII. Igualdad Sustantiva y Equidad de Género;
XIII. Juventud;
XIV. Justicia;
XV. Lucha Contra la Trata de Personas;
XVI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático;
XVII. Postulaciones;
XVIII. Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
XIX. Recursos Hidráulicos;
XX. Recreación y Deporte;
XXI. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXII. Salud Pública y Asistencia Social;
(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2023)
XXIII. Seguridad Pública y Protección Civil;
XXIV. Servidores Públicos;
XXV. Transparencia y Anticorrupción;
(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
XXVI. Movilidad Sustentable y Transporte; y
XXVII. Vigilancia.
[N. DE E. PERTENECE AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO, P.O. 17 DE
JUNIO DE 2024]
(ADICIONADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2024)
Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo
tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio; conforme a
lo dispuesto por la fracción XXX del artículo 27 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes, y su competencia se corresponde en lo general con las
otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE (231)
- TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE (P./J. 78/2010 )
- TRIBUNALES ESPECIALES. LOS ARTÍCULOS 33 H Y 33 L, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, 2o., FRACCIÓN I, 4o., FRACCIÓN II, INCISO A) Y 10 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO C (1a. CX/2011)
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, R (P./J. 53/2005)
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