Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 57

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57. - Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales, el

conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación

sobre los asuntos siguientes:

I. La Legislación electoral, en el ámbito de competencia del Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

II. La designación de la persona Titular del Poder Ejecutivo Interina, Substituta o

Provisional, en los términos del Artículo 42 de la Constitución del Estado;

III. La convocatoria a elecciones extraordinarias, en los términos de la Constitución

del Estado;

IV. En su caso, la autorización y convocatoria para la realización del plebiscito,

referéndum y participación ciudadana, de acuerdo con la Constitución del Es tado,

el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y la legislación de la materia;

y

V. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 56Índice de la leyArt. 58 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis