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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 58

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58 .- Corresponde a la Comisión de Asuntos Migratorios, Relaciones

Internacionales e Interinstitucionales, el conocimiento, análisis, estudio,

seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:

I. Las iniciativas relacionadas con los derechos y obligaciones de los migrantes;

II. Impulsar en coordinación con las diversas autoridades involucradas en la materia,

programas de desarrollo regional en las zonas de más alta densidad migratoria, en

particular de índole laboral y educativa;

III. Pugnar por el desarrollo de políticas migratorias integrales, a través de la

presencia en espacios gubernamentales y civiles; para que en las agendas

nacionales e internacionales se incluya el fenómeno migratorio;

IV. Actualización del ma rco legal estatal derivado de los tratados internacionales

suscritos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado y la procuración de

los beneficios para el Estado como consecuencia de los mismos;

V. Coadyuvar con las diferentes instancias tanto nac ionales como internacionales,

por el respeto de los derechos humanos de los migrantes;

VI. Los relativos a políticas, planes, programas y estrategias a favor de los

migrantes, así como el apoyo a los ciudadanos inmersos en actividades derivadas

de los diferentes tratados, convenciones o pactos internacionales;

VII. Proponer al Pleno en su caso, mediante Acuerdo Legislativo, la conformación

de los Grupos de Amistad;

VIII. Coadyuvar con las diferentes instancias federales y estatales, en el adecuado

cumplimiento y aplicación de los tratados internacionales para impulsar el desarrollo

económico de la entidad; y

IX. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento para esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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