Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 58
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58 .- Corresponde a la Comisión de Asuntos Migratorios, Relaciones
Internacionales e Interinstitucionales, el conocimiento, análisis, estudio,
seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:
I. Las iniciativas relacionadas con los derechos y obligaciones de los migrantes;
II. Impulsar en coordinación con las diversas autoridades involucradas en la materia,
programas de desarrollo regional en las zonas de más alta densidad migratoria, en
particular de índole laboral y educativa;
III. Pugnar por el desarrollo de políticas migratorias integrales, a través de la
presencia en espacios gubernamentales y civiles; para que en las agendas
nacionales e internacionales se incluya el fenómeno migratorio;
IV. Actualización del ma rco legal estatal derivado de los tratados internacionales
suscritos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado y la procuración de
los beneficios para el Estado como consecuencia de los mismos;
V. Coadyuvar con las diferentes instancias tanto nac ionales como internacionales,
por el respeto de los derechos humanos de los migrantes;
VI. Los relativos a políticas, planes, programas y estrategias a favor de los
migrantes, así como el apoyo a los ciudadanos inmersos en actividades derivadas
de los diferentes tratados, convenciones o pactos internacionales;
VII. Proponer al Pleno en su caso, mediante Acuerdo Legislativo, la conformación
de los Grupos de Amistad;
VIII. Coadyuvar con las diferentes instancias federales y estatales, en el adecuado
cumplimiento y aplicación de los tratados internacionales para impulsar el desarrollo
económico de la entidad; y
IX. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento para esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFUGIADOS. LAS NORMAS RELATIVAS DE ORDEN INTERNO DEBEN OBSERVARSE E INTERPRETARSE EN CONJUNTO CON LAS INTERNACIONALES Y CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA OFICINA DEL ALTO CO (I.18o.A.4 CS (10a.))
- PROGRAMA DE COOPERACIÓN BILATERAL EN MATERIA DE MIGRACIÓN DENOMINADO "QUÉDATE EN MÉXICO". PRECISIÓN DE LOS ACTOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE CONTROL CONSTITUCIONAL MEDIANTE EL JUICIO D (1a./J. 134/2023 (11a.))
- ACCIÓN DECLARATIVA DE INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA LEY DE MIGRACIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN DE UN EXPEDIENTE "VARIOS" Y SU EVENTUAL PRONUNCIAMIEN (2a. VIII/2015 (10a.))
- QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. EL DELEGADO Y EL SUBDELEGADO REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CARECEN (378 (H))
- QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. EL DELEGADO Y EL SUBDELEGADO REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CARECEN (XV.4o. J/7)
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