Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59. - Corresponde a la Comisión de Ciencia y Tecnología, el

conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación

sobre los asuntos siguientes:

I. Los planes estatales de desarrollo en ciencia y tecnología que ejecute el Gobierno

del Estado;

II. La ciencia y tecnología que se promueva y fomente en el Estado y los municipios;

III. Las normas de esta materia; así como actividades que lleven a cabo las

universidades e instituciones de educación superior en el Estado , en los asuntos

que sean competencia del Congreso del Estado, o en aquellos que les sean

solicitados por dichas instituciones, investigadores y científicos;

IV. Las acciones que realicen en el Estado y municipios en materia de ciencia y

tecnología; y

V. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso sean materia de tratamiento para esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 58Índice de la leyArt. 60 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis