Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 60
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60. - Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos, el
conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación
sobre los asuntos siguientes:
I. La promoción y protección de los derechos humanos;
II. El seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes;
III. El procedimiento de designación del Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Aguascalientes;
IV. La relación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Aguascalientes y los órganos gubernamentales y no gubernamentales de la
materia;
V. La solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes,
de citar a las autoridades o servidores públicos que no acepten o incumplan las
recomendaciones de dicha Comisión, a fin de que comparezcan ante esta Comisión
de Derechos Humanos, el Pleno Legislativo o la Diputación Permanente, a explicar
el motivo de su negativa; y
VI. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA S (XXVII.3o.5 CS (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
- DERECHOS HUMANOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO A CARGO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, NO SIGNIFICA QUE ÉSTAS (I.2o.C.3 K (10a.))
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. AL NO TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE DICHO ORGA (VIII.4o.2 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis