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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61. - Corresponde a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, el

conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación

sobre los asuntos siguientes:

I. Los planes de desarrollo agropecuario que ejecute el Gobierno del Estado;

II. Las acciones del Gobierno Estatal en materia de desarrollo rural y mejoramiento

de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios agrícolas, forestales y

ganaderos, que sean de competencia estatal de conformidad con las disposiciones

de la Ley de la materia;

III. Las acciones que se realicen en materia de fomento agropecuario y para la

preservación y el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente; y

IV. Otros análogos que a juicio del Presidente del Cong reso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento de esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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