Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 61
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61. - Corresponde a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, el
conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación
sobre los asuntos siguientes:
I. Los planes de desarrollo agropecuario que ejecute el Gobierno del Estado;
II. Las acciones del Gobierno Estatal en materia de desarrollo rural y mejoramiento
de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios agrícolas, forestales y
ganaderos, que sean de competencia estatal de conformidad con las disposiciones
de la Ley de la materia;
III. Las acciones que se realicen en materia de fomento agropecuario y para la
preservación y el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente; y
IV. Otros análogos que a juicio del Presidente del Cong reso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento de esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS. (s/clave)
- LEGISLACION AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. DICTAMENES. SU APROBACION POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, ES ACTO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- COMITES AGRARIOS EJECUTIVOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis