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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. - Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, Fomento

Cooperativo y Turismo, el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción

y en su caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:

I. La Legislación que regula el empleo, abasto, comercio, industria, capacitación

para el trabajo, turismo y otras actividades de carácter económico;

II. El desarrollo económico del Estado;

III. Las normas jurídicas en el ámbito del Estado, relativas al comercio justo, al

ahorro y crédito popular, y a la responsabilidad social empresarial;

IV. La promoción del cooperativismo y solidaridad social;

V. La promoción, vinculación, fomento y difusión de la educación financiera; y

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

VI. Otros análogos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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