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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 63

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social, el conocimiento,

análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los

asuntos siguientes:

I. Las leyes relativas al desarrollo social del Estado;

II. Las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación d e acción entre el

Ejecutivo del Estado con los municipios y sectores de la población para la ejecución

de los programas de beneficio colectivo;

III. La promoción para que se mejoren los programas federales, estatales y

municipales destinados a la salud, e ducación, seguridad, cultura, educación,

combate a las drogas y al alcoholismo, recreación y deporte; y

IV. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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