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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64. - Corresponde a la Comisión de Educación y Cultura, el

conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación

sobre los asuntos siguientes:

I. La educación que se imparta en el Estado en todos sus niveles y modalidades;

II. Las normas que se refieran a las actividades que lleven a cabo las Universidades

e Instituciones de Educación Superior en el Estado, en los asuntos que sean

competencia del Congreso del Estado, o en aquéllos que les sean solicitados por

dichas instituciones;

III. La Legislación Cultural;

IV. Coadyuvar en la protección del patrimonio cultural, artístico, documental,

arquitectónico e histórico, competencia del Estado y de sus Municipios;

V. Los que fomenten el desarrollo de la cultura;

VI. Los relacionados con las acciones que realicen el Gobierno del Estado y los

Municipios en materia cultural; y

VII. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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