Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 64
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64. - Corresponde a la Comisión de Educación y Cultura, el
conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación
sobre los asuntos siguientes:
I. La educación que se imparta en el Estado en todos sus niveles y modalidades;
II. Las normas que se refieran a las actividades que lleven a cabo las Universidades
e Instituciones de Educación Superior en el Estado, en los asuntos que sean
competencia del Congreso del Estado, o en aquéllos que les sean solicitados por
dichas instituciones;
III. La Legislación Cultural;
IV. Coadyuvar en la protección del patrimonio cultural, artístico, documental,
arquitectónico e histórico, competencia del Estado y de sus Municipios;
V. Los que fomenten el desarrollo de la cultura;
VI. Los relacionados con las acciones que realicen el Gobierno del Estado y los
Municipios en materia cultural; y
VII. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- INSTITUTOS CULTURALES, JURISDICCIÓN SOBRE LOS.- (64)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
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