INSTITUTOS CULTURALES, JURISDICCIÓN SOBRE LOS.-
El artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión, entre otras cosas, para establecer institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y para legislar en todo lo que se refiere a dichos institutos y declara que la Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que la misma establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad de los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional; de modo que establece una jurisdicción concurrente sobre estas materias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903867-632f75ef/institutos-culturales-jurisdiccion-sobre-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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