ESCUELAS DE AGRICULTURA.
Incuestionablemente la expropiación de una finca para establecer una escuela de agricultura, es de utilidad pública, porque dichas escuelas tienden a la creación de un cuerpo técnico de profesores, que es el medio más adecuado para fomentar el desarrollo de la agricultura y la más sabia explotación del suelo. Por otra parte, el establecimiento de esas escuelas no constituye una infracción a la soberanía de los Estados, porque la fracción XXV del artículo 73 constitucional, al tratar del establecimiento de escuelas, expresa que la Federación tendrá jurisdicción sobre esos planteles, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados, para legislar sobre el mismo ramo educativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338472-4f43af99/escuelas-de-agricultura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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