Corpus
Modo: Corpus Pro

ESCUELAS DE AGRICULTURA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1498

Incuestionablemente la expropiación de una finca para establecer una escuela de agricultura, es de utilidad pública, porque dichas escuelas tienden a la creación de un cuerpo técnico de profesores, que es el medio más adecuado para fomentar el desarrollo de la agricultura y la más sabia explotación del suelo. Por otra parte, el establecimiento de esas escuelas no constituye una infracción a la soberanía de los Estados, porque la fracción XXV del artículo 73 constitucional, al tratar del establecimiento de escuelas, expresa que la Federación tendrá jurisdicción sobre esos planteles, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados, para legislar sobre el mismo ramo educativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338472-4f43af99/escuelas-de-agricultura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 60/24. González Fernando. 13 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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