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Modo: Corpus Pro

INSTITUTOS CULTURALES, JURISDICCION SOBRE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1070

El artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión, entre otras cosas, para establecer institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y para legislar en todo lo que se refiere a dichos institutos y declara que la Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que la misma establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad de los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional; de modo que establece una jurisdicción concurrente sobre estas materias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336941-692312e2/institutos-culturales-jurisdiccion-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 2/32. Entre la Federación y el Estado de Oaxaca. 3 y 17 de octubre de 1932. Mayoría de catorce votos, en cuanto al primer punto resolutivo, mayoría de nueve votos respecto de las demás proposiciones. Los Ministros Díaz Lombardo, Calderón y Urbina no asistieron a la sesión en que se decidieron los últimos puntos. Disidentes: De la Fuente y Couto, Guzmán Vaca, Barba y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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