INSTITUCIONES DE CREDITO.
La facultad que la fracción X, del artículo 73 constitucional, concede al Congreso de la Unión, para legislar en toda la República sobre instituciones de crédito, no significa que los Estados no puedan imponer a éstas, contribuciones de ninguna naturaleza, puesto que la fracción citada no establece esa cortapisa; sin que pueda alegarse para sostener tal limitación, lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, de 1897, pues la exención que fijaba esa ley, ya ha expirado; y si bien la ley expedida por el presidente de la República, en diciembre de 1924, volvió a establecer esa limitación, ésta no puede tener efectos retroactivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810622-79ec403b/instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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