INSTITUCIONES DE CREDITO.
La Constitución ha reservado a la Federación, la facultad de legislar, en toda la República, sobre instituciones de crédito, y, por lo mismo, las Legislaturas de los Estados no pueden, sin contravenir a lo mandado en la propia Constitución, expedir leyes que contradigan las que den el Congreso General o el Ejecutivo de la Unión, cuando esté investido de facultades extraordinarias, para legislar sobre este punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810433-027d198c/instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2080/25. Sucursal en Veracruz, del Banco Nacional de México, S. A. 10 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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