INSTITUCIONES DE CREDITO.
Es facultad exclusiva del Congreso General, legislar en toda la República, en materia de instituciones de crédito, lo que implica la prohibición a las Legislaturas Locales, para legislar sobre la misma materia, puesto que, conforme al artículo 124 de la Constitución, sólo se consideran concedidas a los Estados, las facultades que no están expresamente reservadas a la Federación; y como las contribuciones sólo pueden decretarse mediante una ley, y ya se ha dicho que en materia de instituciones de crédito, sólo puede legislar el Congreso General, es incuestionable que los impuestos a dichas instituciones, sólo pueden decretarse mediante una ley federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810439-9381130d/instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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