Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 68
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68.- Corresponde a la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de
Género, el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso
Dictaminación sobre los asuntos siguientes:
I. Las iniciativas de Ley, reformas o adiciones relacionadas con la promoción de
igualdad entre las personas, sin importar el género, raza, edad, creencias religiosas,
condición social o económica, cultura, discapacidades, preferencias se xuales y
demás actividades y comportamientos humanos que pudieran causar
discriminación o segregación social o humanas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
II. Las propuestas y medidas legislativas para dar cumplimiento a los instrumentos
internacionales que protegen los derechos de las mujeres, los menores, las
personas adultas mayores, y los grupos socialmente desprotegidos, y en particular
su defensa en contra de la desigualdad;
III. Las campañas para establecer medidas de acción afirmativas tendient es a
desaparecer las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, así como para
promover ambientes libres de violencia sexual, con el fin de posibilitar los cambios
sociales requeridos que permitan hacer efectivo el ejercicio de los principios de
igualdad sustantiva y de equidad de género;
IV. La realización de estudios e investigaciones que consoliden el proceso de
implementación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, y su divulgación
entre el personal de todas las áreas del Congreso del Estado; y
V. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- IGUALDAD JURÍDICA SUSTANTIVA O DE HECHO. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LAS MEDIDAS TENDENTES A LOGRARLA. (1a. XLII/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis