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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 68

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 68.- Corresponde a la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de

Género, el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso

Dictaminación sobre los asuntos siguientes:

I. Las iniciativas de Ley, reformas o adiciones relacionadas con la promoción de

igualdad entre las personas, sin importar el género, raza, edad, creencias religiosas,

condición social o económica, cultura, discapacidades, preferencias se xuales y

demás actividades y comportamientos humanos que pudieran causar

discriminación o segregación social o humanas;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

II. Las propuestas y medidas legislativas para dar cumplimiento a los instrumentos

internacionales que protegen los derechos de las mujeres, los menores, las

personas adultas mayores, y los grupos socialmente desprotegidos, y en particular

su defensa en contra de la desigualdad;

III. Las campañas para establecer medidas de acción afirmativas tendient es a

desaparecer las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, así como para

promover ambientes libres de violencia sexual, con el fin de posibilitar los cambios

sociales requeridos que permitan hacer efectivo el ejercicio de los principios de

igualdad sustantiva y de equidad de género;

IV. La realización de estudios e investigaciones que consoliden el proceso de

implementación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, y su divulgación

entre el personal de todas las áreas del Congreso del Estado; y

V. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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