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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 67

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67. - Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales, el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su

caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:

I. La división territorial del Estado y de los municipios, así como los conflictos de

límites que se susciten entre los municipios del Estado cuando los respectivos

Ayuntamientos no hayan podido llegar a un acuerdo;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

II. La solicitud de licenci a para separarse del cargo por tiempo indefinido de la

persona Titular del Poder Ejecutivo, de los Magistrados del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado y de los demás servidores públicos que establezca la

Constitución del Estado y las leyes que de ella emanen;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

III. La solicitud de licencia por parte de la persona Titular del Poder Ejecutivo para

separarse del cargo hasta por noventa días y para salir del territorio del Estado,

cuando sea por más de veinte días, y el nombramiento del ciudadano que debe

substituirlo durante dichas ausencias;

IV. El cambio de residencia de los Poderes del Estado, el que se autorizará siempre

en forma provisional, y condicionado a la duración de la causa que lo motive;

V. Las reformas a la Constitución General de la República y a la Constitución Política

del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

VI. El otorgamiento a la persona Titular del Poder Ejecutivo de facultades

extraordinarias en caso de calamidad pública;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

VII. La constitución del Colegio Electoral para la designación de la persona Titular

del Poder Ejecutivo Interino y Substituto; y

VIII. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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