Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 67
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 67. - Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su
caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:
I. La división territorial del Estado y de los municipios, así como los conflictos de
límites que se susciten entre los municipios del Estado cuando los respectivos
Ayuntamientos no hayan podido llegar a un acuerdo;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
II. La solicitud de licenci a para separarse del cargo por tiempo indefinido de la
persona Titular del Poder Ejecutivo, de los Magistrados del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado y de los demás servidores públicos que establezca la
Constitución del Estado y las leyes que de ella emanen;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
III. La solicitud de licencia por parte de la persona Titular del Poder Ejecutivo para
separarse del cargo hasta por noventa días y para salir del territorio del Estado,
cuando sea por más de veinte días, y el nombramiento del ciudadano que debe
substituirlo durante dichas ausencias;
IV. El cambio de residencia de los Poderes del Estado, el que se autorizará siempre
en forma provisional, y condicionado a la duración de la causa que lo motive;
V. Las reformas a la Constitución General de la República y a la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
VI. El otorgamiento a la persona Titular del Poder Ejecutivo de facultades
extraordinarias en caso de calamidad pública;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
VII. La constitución del Colegio Electoral para la designación de la persona Titular
del Poder Ejecutivo Interino y Substituto; y
VIII. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, R (P./J. 53/2005)
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, R (175)
- FUERO CONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.2o.19 P )
- GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL QUE RECLAMA EN AMPARO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA. SI SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ESE PERMISO, CORRESPONDE AL CONGRESO ESTATAL DETE (I.1o.P.42 P (10a.))
- DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD.- (128)
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