Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 66
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66. - Corresponde a la Comisión de Fortalecimiento Municipal ,
Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, el conocimiento, análisis, estudio,
seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:
I. La Legislación en materia municipal, en términos del Artículo 115 de la
Constitución Federal;
II. El conocimiento y Dictamen de los asuntos encaminados a coadyuvar en la
capacitación y actualización a los integrantes de los Ayuntamientos y su personal
de apoyo, sobre las atribuciones que las leyes y reglamentos les señalen;
III. La creación y supresión de municipios;
IV. Legislar en materia de Desarrollo Metropolitano y de zonas conurbadas;
V. Los encaminados al desarrollo, planeación y gestión de las zonas metropolitanas
y conurbadas del Estado;
VI. Los relacionados con el crecimiento ordenado, equitativo o sustentable de las
zonas metropolitanas y conurbadas del Estado;
VII. Los referentes a mejorar la calidad de vida y la coordinación entre los niveles
de gobierno en beneficio de los habitantes de las zonas metropolitanas y
conurbadas;
VIII. La gestión ante los tres órdenes de Gobierno de acciones, obras e inversiones
para las zonas metropolitanas y conurbadas; y
IX. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS. SON CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 62, FRACCIÓN V, Y 79 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE SEÑALAN QUE PARA (159)
- SERVICIOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO ESTRATÉGICOS. SON CONSTITUCIONALES LOS ARTÍCULOS 62, FRACCIÓN V, Y 79 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE SEÑALAN QUE PARA (P./J. 28/2006)
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. OBJETIVO Y ALCANCES DE LAS BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. (239)
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. OBJETIVO Y ALCANCES DE LAS BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. (P./J. 129/2005)
- FUNDAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL BASTA QUE AQUÉLLAS SE REFIERAN A ASPECTOS PROPIOS (265)
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