Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 69
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. - Corresponde a la Comisión de la Juventud, el conocimiento,
análisis, estudio, se guimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los
asuntos siguientes:
I. Las normas jurídicas relacionadas con la juventud;
II. Las que se relacionen o afecten a los Jóvenes;
III. Lo referente a las acciones que realice el Gobierno del Estado, r especto de la
promoción, vinculación, fomento y difusión de las actividades relacionadas con los
Jóvenes;
(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2019)
IV. Atender lo relativo a la atención integral y prioritaria de los jóvenes que se
encuentren en algún supuesto de vulnerabilidad;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)
V. La planificación, convocatoria, organización y realización de las Jornadas del
Parlamento Juvenil del Congreso; mismas que habrán de celebrarse anualmente y
como un evento en el que participen veintisiete jóvenes representantes y residentes
en el Estado de Aguascalientes, los cuales serán elegidos según lo disponga la
misma Comisión de Juventud;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI. La planificación, emisión de co nvocatoria, organización y realización del
Concurso Anual de Oratoria, dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años, mismo que
deberá realizarse el primer viernes de marzo; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. Otros análogos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE NAYARIT RADICA LA, RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON CONDUCTAS INFRACTORAS DE MENORES (XXIV.18 P)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. (2a. V/2018 (10a.))
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. CON BASE EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, POR EL QUE SE MODIFICÓ (1a./J. 112/2009 )
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. CON BASE EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, POR EL QUE SE MODIFICÓ (460)
- DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DE MENORES DEL FUERO COMÚN (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CO (1a./J. 25/2008)
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