Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 70
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70.- Corresponde a la Comisión de Justicia, el conocimiento, análisis,
estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos
siguientes:
I. En el ámbito de competencia del Congreso del Estado, la legislación penal y la
civil, en este último caso, salvo lo relativo a la familia y niñez;
II. Las leyes orgánicas del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado;
III. La aprobación del nombramiento y el conocimiento de las renuncias en su caso,
de los representantes del Congreso del Estado ante el Consejo de la Judicatura, de
los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de la Sala Admini strativa, así
como la concesión de las licencias a estos últimos para dejar de concurrir al
despacho por más de treinta días con o sin goce de sueldo;
IV. La concesión de amnistía;
V. La constitución del Congreso del Estado en gran jurado, de acuerdo con las
prevenciones establecidas en la Constitución del Estado, en los procedimientos
relativos a ilícitos oficiales o del orden común en contra de los servidores públicos
que gocen de fuero;
VI. Las reclamaciones que se interpongan ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuando alguna Ley o acto del Gobierno Federal constituya un ataque a la
soberanía del Estado, o a la Constitución General por el que resulte afectado éste;
VII. Lo relativo al procedimiento de designación del Fiscal General del Est ado en
términos de lo dispuesto por el Artículo 59 de la Constitución del Estado; y
VIII. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN SUS COMISIONES EN LOS ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ORIGINALMENTE CORRESPONDE A DICHO ÓRGANO, SON DEFINITIVAS E INATACABLE (2a. CXXXIII/2001)
- FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (P. III/2010)
- SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA, EN MATERIA POLÍTICA.- (106)
- REVISION. INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR SI Y EN REPRESENTACION DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y POR LOS CC. PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LA (s/clave)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
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