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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71.- Corresponden a la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas,

el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso

Dictaminación sobre los asuntos siguientes:

I. La legislación en materia de trata de personas sobre la que el Congreso del Estado

tenga competencia;

II. Las acciones que tengan como fin coadyuvar con las instancias competentes en

la elaboración de programas relacionados con la lucha contra la trata de personas;

III. Los que fomenten la realización de estudios relacionados con el fenómeno de

trata de personas; y

IV. Otros análogos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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