Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 72
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72. - Corresponde a la Comisión del Med io Ambiente, Recursos
Naturales, Cambio Climático y Bienestar Animal, el conocimiento, análisis, estudio,
seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:
(REFORMADA,
I. Las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, el bienestar animal, la protección al ambiente y la utilización ordenada y
sustentable de los recursos naturales, el control de la contaminación del aire en
zonas de jurisdicción local, así como con medidas preventivas para evitar
contingencias ambientales por contaminación atmosférica;
(REFORMADA,
II. La Legislación en materia ambiental, forestal y de protección a los recursos
naturales, cambio climático y bienestar animal;
(REFORMADA,
III. Las campañas para promover la cultura y el conocimiento de los asuntos
relacionados con el ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales
y el cuidado, protección y respeto hacia los animales; y
IV. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-05)
ARTÍCULO 72. - Corresponde a la Comisión del Medio Ambiente, Re cursos
Naturales y Cambio Climático, el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento,
promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:
I. Las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente y la utilización ordenada y sustentable de los
recursos naturales, el control de la contaminación del aire en zonas de jurisdicción
local, así como con medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por
contaminación atmosférica;
II. La Legislación en materia ambiental, forestal y de protección a los recursos
naturales y cambio climático;
III. Las campañas para promover la cultura y el conocimiento de los asuntos
relacionados con el ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales;
y
IV. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
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