Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72. - Corresponde a la Comisión del Med io Ambiente, Recursos

Naturales, Cambio Climático y Bienestar Animal, el conocimiento, análisis, estudio,

seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:

(REFORMADA,

I. Las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio

ecológico, el bienestar animal, la protección al ambiente y la utilización ordenada y

sustentable de los recursos naturales, el control de la contaminación del aire en

zonas de jurisdicción local, así como con medidas preventivas para evitar

contingencias ambientales por contaminación atmosférica;

(REFORMADA,

II. La Legislación en materia ambiental, forestal y de protección a los recursos

naturales, cambio climático y bienestar animal;

(REFORMADA,

III. Las campañas para promover la cultura y el conocimiento de los asuntos

relacionados con el ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales

y el cuidado, protección y respeto hacia los animales; y

IV. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 71Índice de la leyArt. 73 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-05)

ARTÍCULO 72. - Corresponde a la Comisión del Medio Ambiente, Re cursos

Naturales y Cambio Climático, el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento,

promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos siguientes:

I. Las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente y la utilización ordenada y sustentable de los

recursos naturales, el control de la contaminación del aire en zonas de jurisdicción

local, así como con medidas preventivas para evitar contingencias ambientales por

contaminación atmosférica;

II. La Legislación en materia ambiental, forestal y de protección a los recursos

naturales y cambio climático;

III. Las campañas para promover la cultura y el conocimiento de los asuntos

relacionados con el ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales;

y

IV. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis