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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73. - Corresponde a la Comisión de Postulaciones, el conocimiento,

análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los

asuntos siguientes:

I. El procedimiento establecido en términos de la Ley de Premios que Otorga el

Congreso del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)

II. Los procedimientos de designación de servidores públicos que tenga que llevar

el Congreso del Estado, y sobre los que no se tenga una disposición expresa en

contrario por la ley de la materia;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)

III. Las Inscripciones de nombres de personas físicas o morales, leyendas o

apotegmas que tengan como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o

suceso histórico de trascendencia para nuestro Estado; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019)

IV. Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento de esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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