Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio ÚNICO P.O. 5 DE JU
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO. - Una vez cubiertos los extremos legales que establece el
artículo 94 de la Constitución Política del Esta do de Aguascalientes, el presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su Declaratoria
respectiva en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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