Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. La Mesa Directiva conducirá las Sesiones del Pleno conforme a los principios de
libertad, imparcialidad y objetividad, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar e interpretar las disposiciones de esta ley y demás normatividad interior del Congreso,
para el correcto cumplimiento de los trabajos legislativos;
II. Garantizar el adecuado desarrollo de los debates, votaciones y deliberaciones del Pleno, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución del Estado y esta ley;
III. Formular y cumplir el Orden del Día de las Sesiones, el cual distinguirá los asuntos que
requieran debate y votación, de aquellos otros exclusivamente deliberativos o de trám ite, en los
términos que acuerde la Junta de Trabajos Legislativos;
IV. Determinar durante las Sesiones las formas que puedan adoptarse en los debates y
deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los Grupos Legislativos;
V. Cuidar que los dictám enes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con
las normas que regulan su formulación y presentación;
VI. Proveer lo necesario para la constitución de los Grupos Legislativos;
(DEROGADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)
VII. Derogada.
VIII. Determinar las sanciones aplicables a las conductas que atenten contra la disciplina interna
del Congreso;
IX. Designar las Comisiones de Cortesía; y
X. Las demás que expresamente señalen la Constitución del Estado, esta ley, la normatividad
interior del Congreso y las leyes del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
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