Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 24
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 24. El presidente de la Mesa Directiva, fungirá como Presidente del Congreso del Estado y
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y delegar dicha función el Servidor Público que
designe, mediante acuerdo escrito;
II. Velar por el respeto al fuero constitucional de los Diputados y por la inviolabilidad del recinto
donde se reúnan a sesionar;
III. Dirigir y coordinar los trabajos de la Mesa Directiva;
IV. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva del Congreso y a las de la Junta de Trabajos
Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;
(REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)
V. Presidir las sesiones del Congreso y las reuniones de la Junta de Traba jos Legislativos;
VI. Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno;
VII. Conceder el uso de la palabra;
VIII. Dirigir y ordenar los debates, votaciones y deliberaciones; así como las declaratorias
correspondientes;
IX. Disponer lo necesario para que los Diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el
ejercicio de sus funciones;
X. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
XI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de esta ley;
XII. Dar curso a los asuntos con que se dé cuenta al Pleno, conforme a lo dispuesto por esta ley, la
demás normatividad interior y la legislación aplicable, así como determinar los trámites que deban
recaer sobre los mismos;
XIII. Firmar, junto con el Diputado Secretario, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos e
iniciativas ante el Congreso de la Unión, que expida el Congreso;
XIV. Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;
XV. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso;
XVI. Comunicar al Secretario General del Congreso los acuerdos, observaciones y propuestas que
sobre las tareas a su cargo formule la Junta de Trabajos Legislativos;
(REFORMADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2003)
XVII. Requerir a los Diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones del Congreso y comunicar
al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan;
(REFORMADA, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)
XVIII. Establec er las condiciones generales de trabajo de todos los servidores públicos del
Congreso del Estado;
(ADICIONADA, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)
XIX. Tener bajo su adscripción la Oficina de la Unidad de Transparencia del Congreso y vigilar que
ésta se apegue a la normativa aplicable en el desempeño de sus funciones; y
(REFORMADA, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)
XX. Las demás que expresamente le señalen la Constitución del Estado, esta Ley, la normatividad
interior del Congreso y las leyes del Estado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
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