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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

Artículo 24. El presidente de la Mesa Directiva, fungirá como Presidente del Congreso del Estado y

tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente al Congreso del Estado y delegar dicha función el Servidor Público que

designe, mediante acuerdo escrito;

II. Velar por el respeto al fuero constitucional de los Diputados y por la inviolabilidad del recinto

donde se reúnan a sesionar;

III. Dirigir y coordinar los trabajos de la Mesa Directiva;

IV. Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva del Congreso y a las de la Junta de Trabajos

Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;

(REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

V. Presidir las sesiones del Congreso y las reuniones de la Junta de Traba jos Legislativos;

VI. Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno;

VII. Conceder el uso de la palabra;

VIII. Dirigir y ordenar los debates, votaciones y deliberaciones; así como las declaratorias

correspondientes;

IX. Disponer lo necesario para que los Diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el

ejercicio de sus funciones;

X. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

XI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de esta ley;

XII. Dar curso a los asuntos con que se dé cuenta al Pleno, conforme a lo dispuesto por esta ley, la

demás normatividad interior y la legislación aplicable, así como determinar los trámites que deban

recaer sobre los mismos;

XIII. Firmar, junto con el Diputado Secretario, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos e

iniciativas ante el Congreso de la Unión, que expida el Congreso;

XIV. Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;

XV. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso;

XVI. Comunicar al Secretario General del Congreso los acuerdos, observaciones y propuestas que

sobre las tareas a su cargo formule la Junta de Trabajos Legislativos;

(REFORMADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2003)

XVII. Requerir a los Diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones del Congreso y comunicar

al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan;

(REFORMADA, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)

XVIII. Establec er las condiciones generales de trabajo de todos los servidores públicos del

Congreso del Estado;

(ADICIONADA, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)

XIX. Tener bajo su adscripción la Oficina de la Unidad de Transparencia del Congreso y vigilar que

ésta se apegue a la normativa aplicable en el desempeño de sus funciones; y

(REFORMADA, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)

XX. Las demás que expresamente le señalen la Constitución del Estado, esta Ley, la normatividad

interior del Congreso y las leyes del Estado

Fuente oficial: consultar publicación

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