Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo
Legislativo al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente del Congre so como a la
propia Junta, el nombre del Diputado que lo sustituirá.
Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con los acuerdos
internos del Grupo Legislativo de que provengan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EXCUSAS DE LOS. (s/clave)
- PRESIDENTES SUSTITUTOS DE LAS JUNTAS, NOTIFICACION DE LA DESIGNACION DE LOS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O POR VACACIONES DEL. EL SECRETARIO QUE LE SUSTITUYA DEBE PRECISAR LA CAUSA POR LA CUAL FUNGE COMO TAL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. FACULTADES DEL PRESIDENTE SUSTITUTO. (s/clave)
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