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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo

Legislativo al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente del Congre so como a la

propia Junta, el nombre del Diputado que lo sustituirá.

Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con los acuerdos

internos del Grupo Legislativo de que provengan.

Fuente oficial: consultar publicación

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