Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 40
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Artículo 40. Los titulares de Dependencias y Entidades de la Ad ministración Pública comparecerán
ante las Comisiones Permanentes que correspondan, a fin de ampliar o precisar lo conducente
respecto del informe anual que por escrito presente el Ejecutivo del Estado al Congreso.
Por su parte, los titulares de los Orga nismos Autónomos del Estado referidos en el artículo 67 de la
Constitución, con excepción del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, comparecerán para el
mismo efecto respecto de su propio informe anual de labores.
Al efecto, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno emitirá el acuerdo en el que se
señale el calendario de comparecencias, mismo que se comunicará al Gobernador y a los titulares
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, y a los Organismos Autónomos del
Estado.
Igual obligación de comparecer en cualquier tiempo, tendrán los titulares de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública, así como de los Organismos Autónomos del Estado, para
dar cuenta del estado que guardan éstos, así como cua ndo se discuta una ley o se estudie un
negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, si fueren convocados por la Comisión
Permanente del ramo que corresponda, cuando a juicio de la mayoría de los miembros de ésta
exista causa suficiente o ext raordinaria para ello; en los casos de las Dependencias, la
convocatoria se realizará por conducto del Gobernador del Estado y, si no fuere atendida, la
Comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al propio Ejecutivo. Si el titular de alguna
Dependencia o Entidad de la Administración Pública o de un Organismo Autónomo del Estado no
acudiere al ser requerido, incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme al artículo 76 Bis de
la Constitución.
En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los servidores públicos que comparezcan
rendirán sus informes bajo protesta de decir verdad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- INFORMES ENTRE PODERES. SÓLO PROCEDEN CUANDO, DE MANERA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, ESTÉN CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCIÓN. (P. CLIX/2000 )
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- AUDIENCIA. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA GARANTÍA DE, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49-A, PÁRRAFO 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (56)
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