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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, G.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 40. Los titulares de Dependencias y Entidades de la Ad ministración Pública comparecerán

ante las Comisiones Permanentes que correspondan, a fin de ampliar o precisar lo conducente

respecto del informe anual que por escrito presente el Ejecutivo del Estado al Congreso.

Por su parte, los titulares de los Orga nismos Autónomos del Estado referidos en el artículo 67 de la

Constitución, con excepción del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, comparecerán para el

mismo efecto respecto de su propio informe anual de labores.

Al efecto, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno emitirá el acuerdo en el que se

señale el calendario de comparecencias, mismo que se comunicará al Gobernador y a los titulares

de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, y a los Organismos Autónomos del

Estado.

Igual obligación de comparecer en cualquier tiempo, tendrán los titulares de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública, así como de los Organismos Autónomos del Estado, para

dar cuenta del estado que guardan éstos, así como cua ndo se discuta una ley o se estudie un

negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, si fueren convocados por la Comisión

Permanente del ramo que corresponda, cuando a juicio de la mayoría de los miembros de ésta

exista causa suficiente o ext raordinaria para ello; en los casos de las Dependencias, la

convocatoria se realizará por conducto del Gobernador del Estado y, si no fuere atendida, la

Comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al propio Ejecutivo. Si el titular de alguna

Dependencia o Entidad de la Administración Pública o de un Organismo Autónomo del Estado no

acudiere al ser requerido, incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme al artículo 76 Bis de

la Constitución.

En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los servidores públicos que comparezcan

rendirán sus informes bajo protesta de decir verdad.

Fuente oficial: consultar publicación

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