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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

Artículo 41. La víspera del día en que concluyan los periodos de sesiones ordinarias, el Congreso

del Estado, mediante votación secreta y por mayoría de los diputados presentes, elegirá una

Diputación Permanente, compuesta por el cuarenta por ciento del total de los integrantes del

Congreso, de los cuales la mitad ac tuará como propietarios y los demás como sustitutos; de entre

ellos se elegirá una directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G. O. 25 DE OCTUBRE DE 2004)

La Diputación Permanente funcionará dur ante los recesos del Congreso y, en el año de su

renovación, hasta la instalación del sucesivo, debiendo integrarse propor cionalmente según el

número de diputados pertenecientes a l os diversos grupos legislativos, en los términos que

establezca esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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