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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Son atribuciones de la Diputación Permanente:

(REFORMADA, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)

I. Acordar, a propuesta de la Junta de Trabajos Legislativos, con la

participación de su Mesa Directiva, todo lo relativo a sus sesiones, orden

del día, debates y votaciones, deliberaciones, propuestas y demás

asuntos que deba conocer.

II. Acordar por sí misma o a solicitud del Gobernador del Estado, la

convocatoria al Congreso para llevar a cabo Períodos de Sesiones

Extraordinarias;

III. Conocer, cuando el Congreso estuviere reunido en Períodos de

Sesiones Extraordinarias, de todos aquellos asuntos que no estén

incluidos en la convocatoria;

IV. Llamar a los Diputados sustitutos de la propia Diputación, por

ausencia, muerte, renuncia, inhabilitación o licencia por más de un mes de

los propietarios;

V. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las

comisiones que correspondan;

VI. Presidir la sesión pública y solemne convocada para el solo efecto de

declarar formalmente instalado el nuevo Congreso;

(REFORMADO, G.O.E. 29 DE ENERO DE 2025)

VII. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan

las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, así como de las y los

integrantes del órgano de administración judicial, cuando la licencia

exceda de un mes;

VIII. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados

presentes, al Ejecutivo del Estado o a los ayuntamientos, a enajenar a

título oneroso o gratuito, o conceder el uso y disfrute, de bienes

propiedad del Estado o de los municipios, dando cuenta al Congreso

en la primera sesión de éste, concluido el receso. Las enajenaciones o

concesiones sólo podrán hacerse cuando medie interés social;

IX. Convocar a elecciones extraordinarias, si faltaren a la vez un Diputado

propietario y su suplente en el distrito electoral que corresponda, cuando

dicha falta ocurra antes de un año para que las elecciones ordinarias se

efectúen;

(ADICIONADO, G.O.E. 4 DE FEBRERO DE 2020)

IX Bis . Llamar, en cualquier momento, cuando se trate de diputados

elegidos por el principio de representación proporcional, al siguiente en el

orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos

políticos, si ocurriere la falta del propietario y del suplente;

(REFORMADO, G.O.E. 29 DE ENERO DE 2025)

X. Se deroga.

(ADICIONADA, G.O.E. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

X Bis. Designar provisionalmente a quien sustituya al Contralor General

del Instituto Electoral Veracruzano, en caso de renuncia, inhabilitación,

ausencia o muerte, informando al Congreso en la primera sesión que lleve

a cabo tras concluir el receso, para que se proceda a la designación

definitiva;

(REFORMADA G.O.E. 24 DE AGOSTO DE 2004)

XI. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los

municipios, incl uyendo las autorizaciones señaladas en las fracciones

XXXVI y XXXVII del artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y

la práctica de auditorías, revisión y aprobación de las cuentas respectivas;

y

(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)

XII. Recibir de los Entes Fiscalizables señalados en la fracción XXIX del

artículo 33 de la Co nstitución Política para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave, con excepción de los ayuntamientos y las entidades

paramunicipales, sus Cuentas Públicas, a fin de conocer los resultados de

su gestión financiera y comprobar si cumplieron con los objetivos de

sus planes y programas, así como con los criterios señalados en sus

respectivos presupuestos. Las Cuentas Públicas se presentarán en el mes

de marzo del año posterior al que se reporta. Las Cuentas Públicas, por

conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia, deberán ser turnadas

al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su revisión

respectiva.

Los entes fiscalizables municipales deberán presentar sus cuentas

públicas al Co ngreso del Estado, durante el mes de enero del año

siguiente al que correspondan, con excepción del último año de su

administración, en el que deberán entregarlas el treinta y uno de

diciembre, o bien, hasta el último día del mes de enero.

(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)

XIII. Convocar al Congreso a las sesiones extraordinarias a que haya

lugar, para los efectos de la discusión de los dictámenes relativos y, en su

caso, aprobación de las Cuentas Públicas; y

XIV. Las demás que le confiera expresamente la Constitución Política del

Estado.

(REFORMADO, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

Artículo 42. Son atribuciones de la Diputación Permanente:

(REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)

I. Acordar, a propuesta de la Junta de Trabajos Legislativos, con la participación de su Mesa

Directiva, todo lo relativo a sus sesiones, orden del día, deba tes y votaciones, deliberaciones,

propuestas y demás asuntos que deba conocer.

II. Acordar por sí misma o a solicitud del Gobernador del Estado, la convocatoria al Congreso para

llevar a cabo Períodos de Sesiones Extraordinarias;

III. Conocer, cuando el Congreso estuviere reunido en Períodos de Sesiones Extraordinarias, de

todos aquellos asuntos que no estén incluidos en la convocatoria;

IV. Llamar a los Diputados sustitutos de la propia Diputación, por ausencia, muerte, renuncia,

inhabilitación o licencia por más de un mes de los propietarios;

V. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las comisiones que correspondan;

VI. Presidir la sesión pública y solemne convocada para el solo efecto de declarar formalmente

instalado el nuevo Congreso;

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)

VII. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan las Magistradas y

Magistrados del Poder Judicial, así como de las y los integrantes del órgano de administración

judicial, cuando la licencia exceda de un mes;

VIII. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, al Ejecutivo del

Estado o a los ayuntamientos, a enajenar a título oneroso o gratuito, o conceder el uso y disfrute,

de bienes propiedad del E stado o de los municipios, dando cuenta al Congreso en la primera

sesión de éste, concluido el receso. Las enajenaciones o concesiones sólo podrán hacerse cuando

medie interés social;

IX. Convocar a elecciones extraordinarias, si faltaren a la vez un Dipu tado propietario y su suplente

en el distrito electoral que corresponda, cuando dicha falta ocurra antes de un año para que las

elecciones ordinarias se efectúen;

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