Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 42
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. Son atribuciones de la Diputación Permanente:
(REFORMADA, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)
I. Acordar, a propuesta de la Junta de Trabajos Legislativos, con la
participación de su Mesa Directiva, todo lo relativo a sus sesiones, orden
del día, debates y votaciones, deliberaciones, propuestas y demás
asuntos que deba conocer.
II. Acordar por sí misma o a solicitud del Gobernador del Estado, la
convocatoria al Congreso para llevar a cabo Períodos de Sesiones
Extraordinarias;
III. Conocer, cuando el Congreso estuviere reunido en Períodos de
Sesiones Extraordinarias, de todos aquellos asuntos que no estén
incluidos en la convocatoria;
IV. Llamar a los Diputados sustitutos de la propia Diputación, por
ausencia, muerte, renuncia, inhabilitación o licencia por más de un mes de
los propietarios;
V. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las
comisiones que correspondan;
VI. Presidir la sesión pública y solemne convocada para el solo efecto de
declarar formalmente instalado el nuevo Congreso;
(REFORMADO, G.O.E. 29 DE ENERO DE 2025)
VII. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan
las Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, así como de las y los
integrantes del órgano de administración judicial, cuando la licencia
exceda de un mes;
VIII. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados
presentes, al Ejecutivo del Estado o a los ayuntamientos, a enajenar a
título oneroso o gratuito, o conceder el uso y disfrute, de bienes
propiedad del Estado o de los municipios, dando cuenta al Congreso
en la primera sesión de éste, concluido el receso. Las enajenaciones o
concesiones sólo podrán hacerse cuando medie interés social;
IX. Convocar a elecciones extraordinarias, si faltaren a la vez un Diputado
propietario y su suplente en el distrito electoral que corresponda, cuando
dicha falta ocurra antes de un año para que las elecciones ordinarias se
efectúen;
(ADICIONADO, G.O.E. 4 DE FEBRERO DE 2020)
IX Bis . Llamar, en cualquier momento, cuando se trate de diputados
elegidos por el principio de representación proporcional, al siguiente en el
orden que corresponda, según las listas presentadas por los partidos
políticos, si ocurriere la falta del propietario y del suplente;
(REFORMADO, G.O.E. 29 DE ENERO DE 2025)
X. Se deroga.
(ADICIONADA, G.O.E. 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)
X Bis. Designar provisionalmente a quien sustituya al Contralor General
del Instituto Electoral Veracruzano, en caso de renuncia, inhabilitación,
ausencia o muerte, informando al Congreso en la primera sesión que lleve
a cabo tras concluir el receso, para que se proceda a la designación
definitiva;
(REFORMADA G.O.E. 24 DE AGOSTO DE 2004)
XI. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los
municipios, incl uyendo las autorizaciones señaladas en las fracciones
XXXVI y XXXVII del artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y
la práctica de auditorías, revisión y aprobación de las cuentas respectivas;
y
(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)
XII. Recibir de los Entes Fiscalizables señalados en la fracción XXIX del
artículo 33 de la Co nstitución Política para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, con excepción de los ayuntamientos y las entidades
paramunicipales, sus Cuentas Públicas, a fin de conocer los resultados de
su gestión financiera y comprobar si cumplieron con los objetivos de
sus planes y programas, así como con los criterios señalados en sus
respectivos presupuestos. Las Cuentas Públicas se presentarán en el mes
de marzo del año posterior al que se reporta. Las Cuentas Públicas, por
conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia, deberán ser turnadas
al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su revisión
respectiva.
Los entes fiscalizables municipales deberán presentar sus cuentas
públicas al Co ngreso del Estado, durante el mes de enero del año
siguiente al que correspondan, con excepción del último año de su
administración, en el que deberán entregarlas el treinta y uno de
diciembre, o bien, hasta el último día del mes de enero.
(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE AGOSTO DE 2015)
XIII. Convocar al Congreso a las sesiones extraordinarias a que haya
lugar, para los efectos de la discusión de los dictámenes relativos y, en su
caso, aprobación de las Cuentas Públicas; y
XIV. Las demás que le confiera expresamente la Constitución Política del
Estado.
(REFORMADO, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
- GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL QUE RECLAMA EN AMPARO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA. SI SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ESE PERMISO, CORRESPONDE AL CONGRESO ESTATAL DETE (I.1o.P.42 P (10a.))
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A UN POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. (II.2o.A.15 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA DE LAS PERSONAS QUE AUTORIZA EL CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL (I.7o.A.407 A)
- REVISIÓN FISCAL. EL CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CONTRA (VI.3o.A.76 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)
Artículo 42. Son atribuciones de la Diputación Permanente:
(REFORMADA, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2001)
I. Acordar, a propuesta de la Junta de Trabajos Legislativos, con la participación de su Mesa
Directiva, todo lo relativo a sus sesiones, orden del día, deba tes y votaciones, deliberaciones,
propuestas y demás asuntos que deba conocer.
II. Acordar por sí misma o a solicitud del Gobernador del Estado, la convocatoria al Congreso para
llevar a cabo Períodos de Sesiones Extraordinarias;
III. Conocer, cuando el Congreso estuviere reunido en Períodos de Sesiones Extraordinarias, de
todos aquellos asuntos que no estén incluidos en la convocatoria;
IV. Llamar a los Diputados sustitutos de la propia Diputación, por ausencia, muerte, renuncia,
inhabilitación o licencia por más de un mes de los propietarios;
V. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las comisiones que correspondan;
VI. Presidir la sesión pública y solemne convocada para el solo efecto de declarar formalmente
instalado el nuevo Congreso;
(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2025)
VII. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan las Magistradas y
Magistrados del Poder Judicial, así como de las y los integrantes del órgano de administración
judicial, cuando la licencia exceda de un mes;
VIII. Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, al Ejecutivo del
Estado o a los ayuntamientos, a enajenar a título oneroso o gratuito, o conceder el uso y disfrute,
de bienes propiedad del E stado o de los municipios, dando cuenta al Congreso en la primera
sesión de éste, concluido el receso. Las enajenaciones o concesiones sólo podrán hacerse cuando
medie interés social;
IX. Convocar a elecciones extraordinarias, si faltaren a la vez un Dipu tado propietario y su suplente
en el distrito electoral que corresponda, cuando dicha falta ocurra antes de un año para que las
elecciones ordinarias se efectúen;
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