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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 46 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, G.O 23 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Artículo 46 Bis. Las ausencias del presidente de la Diputación Permanente serán suplidas por el

vicepresidente, pero si faltare por más de un mes, el vicepresidente ejercerá las atribuciones de

aquél, en tanto el Pleno elige a quien concluirá el período respectivo.

Las ausencias del vicepresidente o del secretario serán suplidas por el dipu tado que elija la

Diputación Permanente, de entre los propietarios o sustitutos, quien desempeñará el cargo

únicamente por la sesión o sesiones de que se trate; pero si las ausencias fueren por más de un

mes, la Diputación Permanente elegirá a quienes dese mpeñarán el cargo durante el receso

legislativo correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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