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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. El Congreso del Estado, así como sus Comisiones y la Diputación Permanente,

tomarán sus decisiones por el voto aprobatorio de la mayoría de los Diputados presentes, salvo en

aquellos casos en que la Constitución del Estado y esta ley exijan mayoría calificada.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 25 DE OCTUBRE DE 2004)

Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo, o iniciativa ante el

Congreso de la Unión.

Fuente oficial: consultar publicación

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