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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. A los Diputados al Congreso del Estado;

II. A los Diputados y senadores al Congreso de la Unión que se

encuentren en funciones, y hayan sido electos en el Estado;

III. Al Gobernador del Estado;

IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en todo lo relacionado con la

organización y funcionamiento de la impartición y la administración de

justicia;

V. A los ayuntamientos o concejos municipales, en lo relativo a sus

localidades y sobre los ramos que administren;

(REFORMADO, G.O.E. 4 DE FEBRERO DE 2020)

VI. A los organismos autónomos de Estado, en lo relativo a la materia de

su competencia;

(REFORMADO, G.O.E. 4 DE FEBRERO DE 2020)

VII. A la Universidad Veracruzana, en todo lo relacionado a su autonomía,

organización y funcionamiento; y

(ADICIONADO, G.O.E. 4 DE FEBRERO DE 2020)

VIII. A los ciudadanos del Estado, en un número equivalente, por lo menos,

al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, mediante

iniciativa ciudadana, en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O.E. 25 DE OCTUBRE DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

Artículo 48. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. A los Diputados al Congreso del Estado;

II. A los Diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en funciones, y hayan

sido electos en el Estado;

III. Al Gobernador del Estado;

IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de

la impartición y la administración de justicia;

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